GASTRONOMIA

domingo, 17 de junio de 2012

LA CONSTITUCION ESPAÑOLA "LA PEPA", por Arturo Vinuesa parral


Sería Cádiz, con su espíritu liberal, el que diera cuerpo a la primera Constitución Española y, aunque hay quien de forma equivocada o sesgada en defensa de la impresentable figura del rey Fernando VII, argumente que éste desde Bayona, promulgó la que debiera considerarse como la primera, cae de forma interesada o inocente, en un absoluto error. La pretendida Carta de Bayona no puede ser considerada como una Constitución. En primer lugar, porque no llegó a tener carácter oficial en España y en segundo término porque no fue refrendada, como tal, por el pueblo.
Estas circunstancias determinan inequívocamente que la denominada “Constitución Política de la Monarquía Española”, promulgada en Cádiz, debe ser considerada como la primera Constitución española. Por otro lado, la ausencia de un cuerpo constitucional escrito en todas y cada una de las naciones europeas, la convierte igualmente en la primera de Europa.
El cuerpo de la nueva Constitución se diferenciaba grandemente, en elementos esenciales, de la de Bayona, dictada por Napoleón en 1808. Es cierto que en ambas se contemplaban y definían los tres poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Pero la gran diferencia con la promulgada en Cádiz, formada por 10 títulos y 384 artículos, era que mientras en la de Bayona el rey lo decidía todo y se constituía como máxima iniciativa legislativa, con lo que, en realidad, tal cuerpo constituyente tenía simplemente el carácter de Carta Otorgada.
Por el contrario, en la de Cádiz se contemplaba como condición imprescindible la separación e independencia que debía existir entre dichos poderes, y se instituía que la soberanía residía en la nación, a quien correspondía establecer sus leyes fundamentales y adoptar la forma de gobierno que creyese conveniente. En este delicado aspecto se hacía especial hincapié, dedicándole 250 artículos.
El poder legislativo lo constituían las Cortes Generales, compuesta de un cuerpo elegido por el pueblo a través de un número de compromisarios, cuya designación se definió mediante la redacción del correspondiente reglamento electoral. A la cabeza del poder ejecutivo estaba el rey. Pero éste tenía que firmar lo que el gobierno decretara. Por último, quedaba constituido el poder judicial, cuyos límites de actuación se señalaron explícitamente.
La constitución gaditana no puede considerarse como expresión de una sublevación pues promulgaba, como finalidad principal la restitución en el Trono de quien el pueblo consideraba su legítimo dueño, el rey Fernando VII. Pero, en este sentido un aspecto digno de contemplar es el reflejado en el Artículo 2, del Título I, que estipulaba inequívocamente que “La nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”. Con esta premisa legal otorgaba a los españoles la cualidad de ciudadanos soberanos, por cuanto en ellos residía la soberanía de la nación, liberándoles de la condición de “súbditos”.
            Sobre cuatro pilares o deberes se asentó la Carta Magna. El primero y principal de ellos era “el amor a la Patria y el deber de ser justos y benéficos”; el deber de todos los españoles de contribuir a sufragar los gastos del Estado, se instituyó como único medio de subvencionar tanto las obras públicas, como los compromisos exteriores de toda índole; el deber de los ciudadanos de defender a la Patria con las armas, como ofrenda sublime de su amor por ella y, por último el derecho y el deber de las instituciones y los ciudadanos de ejercer y recibir la “Instrucción Pública”. El segundo de los deberes en la práctica no vería la luz hasta que no se puso en efectivo el pago de impuestos personales.
Al mismo tiempo se vertebró el Estado en tres administraciones, coordinadas entre sí: los ayuntamientos, elegidos igualmente por los ciudadanos de las diferentes villas; las diputaciones, cuya formación era decidida por los concejales; y en el último nivel, la administración central del Estado.
            Independientemente de los aspectos señalados, es de subrayar que en la Constitución de Cádiz se instituía el derecho a la propiedad privada de la tierra, a costa de los latifundios reales, las propiedades solariegas de los nobles y la Iglesia. Esta novedad molestó enormemente a los afectados por ella, esencialmente los absolutistas, la nobleza y el clero.
El juramento de Las Cortes
            Todas estas iniciativas constitucionales hicieron de “La Pepa”, como popularmente se la conoció, la primera Constitución de las naciones europeas y la más moderna defensa de los derechos y deberes de los ciudadanos de Europa. Por estas circunstancias hay que agradecer a los españoles de 1812 que intervinieron en la promulgación y exaltación de la Carta Magna gaditana sus esfuerzos por coadyuvar a la libertad legal de los españoles de todas las épocas.

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